El Sistema de Juticia


El Sistema de Juticia
  •   26/05/2025
  •   Temas de Derecho
  •   Lic. Víctor Chable Vidal

Nuestro sistema de justicia que se aplica en México, es un mecanismo que garantiza la supremacía de la Constitución, en la que se asegura que las leyes y actos de autoridad no la Contradigan, por lo que el sistema de justicia se basa en la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como también de otros tribunales constitucionales, por lo que la Suprema Corte como Tribunal Constitucional tiene además la facultad de interprete de la Constitución a través de mecanismos como la acción de inconstitucionalidad, el juicio de amparo y sobre todo la protección de los Derechos Humanos que se establecen en los Artículos 1º al 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora bien, dentro del sistema de justicia penal que actualmente tenemos en México, desde el año 2008 a partir de la Reforma Constitucional, la cual se basa en el Sistema Penal Acusatorio que se ha venido poniendo en marcha a nivel federal desde el año 2014 y en la que se establece que el proceso penal será acusatorio y oral, en la que se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, tal y como se establece en el Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El sistema penal acusatorio se rige por los principios rectores que en todo momento tienen que ser observados por los actores que intervienen durante el proceso que se lleve a cabo, entre estos principios están, por ejemplo:

a). Los principios de publicidad; se establece que las audiencias deberán ser públicas y abiertas para los actores del proceso, así como también al público en general, pero que, además; habrá casos con excepción de que será cerrado cuando trate de preservar la integridad de un menor cuando haya sido víctima de algún delito sexual.

b). Contradicción; esta se da cuando a las partes se le da a conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como también la de oponerse a los alegatos y peticiones que llegasen a presentar la contraparte del juicio.

c). Concentración; cuando el mayor número de actos procesales se lleva a cabo en una sola audiencia.

d). Continuidad; todas las audiencias se llevarán a cabo de manera continua, sucesiva y secuencial, es decir; que, si la audiencia no se termina en una sola audiencia, se puede continuar al día siguiente.

e). Inmediación; el juez debe de estar presente durante la audiencia para saber y conocer del caso de manera directa y sin intermediarios y de esa manera poder decidir cuáles de los hechos presentados y manifestados pueden ser aprobados en su momento.

Además, dentro del sistema penal acusatorio existen las etapas que deben de llevar a cabo el proceso, como, por ejemplo.

1). Etapa de investigación; en la que el Ministerio Público y la policía realizan la investigación del caso y determinan que exista el delito mediante las pruebas presentadas.

2). Etapa intermedia; el Ministerio Público presenta la acusación ante el juez para que determine las pruebas que admitirá en el juicio, cabe mencionar que en esta etapa se pueden aplicar las medidas alternas para la resolución del conflicto sin tener que llegar al juicio.

3). Etapa de juicio; aquí se lleva a cabo ante la presencia de un juez, quien analiza las pruebas que se presenta y se determina si el imputado es culpable o inocente.

Para darle la continuidad a lo antes expuesto debemos conocer que la reforma en materia sustantiva, son los cambios que se realizan en las leyes con el objetivo de regular los derechos y obligaciones del gobernado, así como también las relaciones jurídicas que existen entre ellas. Ejemplo:

-Igualdad sustantiva y perspectiva de género, aquí lo que se busca es que se garantice la igualdad de género en todos los aspectos jurídicos, legales y económicos, así como también la igualdad salarial y la protección contra la violencia de género, tal y como se establece en el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En cuanto a la reforma en materia adjetiva, aquí podemos decir que son los cambios y modificaciones que se realizan a las leyes que regulan los procedimientos y la manera en que se debe de aplicar la norma jurídica. Ejemplo:

-Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, en esta reforma adjetiva, se busca la implementación y regulación de los métodos alternos que lleven a la resolución de las disputas como la mediación, la conciliación y el arbitraje; a manera de darle solución más rápida y eficaz.

Para finalizar, se debe de establecer que la aplicación de nuestra Carta Magna se refiere a la exigencia que debemos de tener las personas y entidades para que se cumplan las normas constitucionales y poder gozar de los derechos y garantías de manera directa sin necesidad de que nuestro privilegio sea aplicado de otra manera jurídica.

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