De la parte en juicio en relación con la condena en costas. Del vencimiento en juicio en relación con la condena en costas. De la condena en costas no basada en el vencimiento. De la compensación de las costas. Personas a favor de las cuales se hace la condena en costas. Contenido de la condena en costas y en daños. Del procedimiento para reintegrar el importe de las costas. Giuseppe Chiovenda, notable jurista italiano (1872-1937), nutrido de sólida preparación romanista, desde su juventud fue reconocido como un verdadero maestro. El pensamiento en el plano teórico se basó en el concepto de acción como poder jurídico, autónomo, con respecto al derecho subjetivo privado, de plantear esencialmente las condiciones para la realización de la voluntad de las leyes y en el concepto de relación jurídica procesal, como relación entre las partes y el juez, llegando por ambas vías a afirmar la separación del proceso del derecho sustancial y a refutar el carácter publicista del mismo. Desde el punto de vista práctico bregó por la introducción de un procedimiento que, a diferencia del aplicado entonces en Italia, estuviera informado en los principios de a vía oral, de la concentración y de la rapidez, de los cuales percibía elocuentes ejemplos en el proceso PENAL y en las modernas normas germánicas y austriacas. Es decir, en términos generales, las enseñanzas de Chiovenda, se inspiraron en la demostración de la autonomía de la acción y de los fines publicísticos del proceso, la neta separación entre el derecho procesal y el derecho privado, y restituir con ellos al estudio del proceso, reducido por los comentaristas franceses a una burda técnica de formas, la dignidad de una ciencia. El reordenamiento de todo el derecho procesal en derredor de los grandes principios, el concepto de acción y el concepto de relación procesal, resultó fundamental en las dos grandes divisiones de su sistema. Conceptos originales, nuevas enseñanzas, rectificación de errores tradicionales y desmontajes de frases hechas, constituyeron los pilares básicos que permiten entender la génesis y el desenvolvimiento de su pensamiento científico, es la reafirmación en el campo de la doctrinas judiciales de nuestras virtudes nacionales menos superficiales y menos efímeras. Él es, en la esencia y en la enseñanza uno de los autores que más reconocimiento a nivel internacional ha conseguido en el campo jurídico. Sus obras, derecho procesal civil; instituciones de derecho procesal civil; la condena en costas; etc.; constituyen, a pesar del transcurso del tiempo, textos imprescindibles e insoslayables para profesionales, estudiantes y en general, para todos aquellos vinculados directa o indirectamente con la actividad jurídica.

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