Resulta cada vez más difícil sustraerse del fenómeno globalizador, envolvente de la mayoría de los espacios sociales, aún de los más recónditos de nuestro orbe y caracterizado por abarcar distintos aspectos de la vida social en cada nación, comunidad o región en donde se instaure, principalmente el de la economía y dentro de éste, el comercial, generando una compleja red de intercambio de bienes (y prestación de servicios) a nivel mundial.

En este contexto, el acuerdo sobre la compraventa internacional de mercancías se convierte en el punto de ignición de dicho escenario comercial y en el que por lógica elemental, intervienen distintos actores de muy diversa naturaleza: autoridades en uno u otro país, terceros agentes (transportistas, representantes aduanales, aseguradores, etc.), pero en "orden de aparición" y por ende, los más importantes; el exportador y el importador quienes frecuentemente ignoran que existe un derecho aplicable a su contrato de compraventa internacional o en el mejor de los casos pretenden recurrir intuitivamente a su derecho nacional, lo que reiteradamente ha dado lugar a desacuerdos entre las partes contratantes o a un señalamiento legal inexacto en el contrato mencionado.

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