El derecho a la seguridad social ha sido construcción universal y permanente, con un desarrollo robusto que lo ubica en la cúspide del ordenamiento jurídico internacional, en la medida que hace parte de un selecto grupo de disposiciones que de forma reiterativa se reconoce tanto en los organismos internacionales como como los ámbitos regionales y subregionales de integración económica en coma aún nada o que en varios países a nivel interno también se consagre se establecen mecanismos jurídicos para su protección.

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